Es principio aceptado en materia procesal, que el lugar en que se resienten especialmente los perjuicios que con la infracción delictuosa se originan, determina la jurisdicción del tribunal que debe imponer la sanción fijada por la ley; por tanto, si el delito que se atribuye al acusado, es el cambio de beneficiario en una póliza de seguros de previsión obrera, compete conocer del proceso a la autoridad del lugar donde se pretendió hacer valer el documento, para obtener el pago de la póliza y no a la del lugar donde aparece que se extendió el documento falsificado.
Competencia 1/39. Suscitada entre el Juez Segundo de la Primera Corte Penal de esta Capital y el único constitucional de Matías Romero, Oaxaca. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIV, página 263, tesis de rubro "FALSIFICACION.".