El artículo 139 de la Ley de Amparo está comprendido en las disposiciones relativas a la suspensión en juicio de amparo promovido ante los Jueces de Distrito, y no se encuentra entre los casos que, conforme al artículo 173, deben aplicarse a los juicios de amparo directo, los artículos relativos a la suspensión en juicio de amparo en revisión; pero La Suprema Corte de Justicia, al interpretar al citado artículo 139, ha sustentado la tesis de que también es aplicable por analogía, para el efecto de computar el término dentro del cual debe otorgarse la garantía respectiva en juicios de amparo directo.
Queja en amparo penal 527/39. Pérez E. Luis. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.