Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309679
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/1939 00:00
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA.

Si de la declaración del acusado, aparece que al tratar de vender una pistola, ésta se disparo y produjo la muerte de aquel a quien se la quería vender, debido seguramente a que no le sacó todos los cartuchos del cilindro, y el dictamen pericial sostiene que al descargarse una pistola de cilindro, puede quedarse accidentalmente un cartucho dentro de alguna de las recámaras, entre otros casos, cuando la descarga del arma se haga sin hacer uso del botador, sino llevándola hacia la vertical, descarga en la cual, por descuido o impericia del que la verifica, no se permite al cajón del mecanismo cilindro su completo desplazamiento lateral, o cuando, habiéndose encontrado cargada el arma por varios días, con cartuchos aceitados o engrasados, se efectúa su descarga por el procedimiento indicado, pues los lubricantes aludidos, con el aire y tierra que llega a ellos, tienden a resecarse, formando una pasta chiclosa que adhiere el cartucho a las paredes de la recámara en que se halla alojado; que dadas las circunstancias en que se hizo el disparo, posición de la víctima y del agente activo, así como de las lesiones sufridas por el primero, los peritos opinan que el segundo de aquéllos hizo el disparo, sin puntería premeditada; si de la diligencia de reconstrucción de hechos y de la inspección judicial sobre el funcionamiento de la pistola, quedó demostrado que al vaciarse el cilindro del arma, sin hacer uso del botador, sino por medio del propio cilindro levantándola hacia la vertical, al desalojarse de los cartuchos que contenía, se quedó uno de ellos dentro del cilindro, habiendo salido todos los demás, e igualmente está comprobado que entre el acusado y la víctima siempre había existido buena amistad, todo ello hace verosímil lo expuesto por el acusado, sobre la forma en que se produjo el disparo y debe admitirse que se trata del delito de homicidio por culpa o imprudencia; y debe concederse el amparo contra la sentencia que considera el homicidio como intencional.

Amparo penal directo 5428/39. Pérez Montiel Patrocinio. 22 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.