Conforme al artículo 299 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, la confesión del reo debe admitirse si no se encuentra desvirtuada en forma alguna y si está corroborada con las constancias procesales.
Amparo penal directo 5428/39. Pérez Montiel Patrocinio. 22 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.