Si de las constancias de autos aparece que el acusado sufrió una agresión súbita e inesperada de parte del ofendido; que en los momentos en que uno de los testigos trataba de evitar que el agresor siguiera golpeando al agredido, el primero hizo ademán de sacar un arma y entonces el acusado sacó su pistola y disparó; que el propio acusado sabía que el ofendido siempre andaba armado de pistola, es lógico suponer que en el ánimo del agente activo surgió con toda evidencia la idea de un peligro para él, como era el de ser herido por su injustificado agresor, después de haber recibido algunos golpes; y debe concluirse que se llenan los requisitos a que se refiere la fracción VIII del artículo 38 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas para que exista la exculpante de legítima defensa, y es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que no tiene en cuenta dicha exculpante.
Amparo penal directo 5931/39. García Herrera Alfredo. 22 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.