Si el tribunal de apelación se funda en la clasificación legal que hicieron los peritos médicos en segunda instancia, de las lesiones que presentaba el ofendido, para determinar la pena que corresponde al acusado, el fallo es violatorio del artículo 16 constitucional y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva resolución en la cual, se tenga en cuenta el dictamen pericial que obra en el proceso, en que se describen las lesiones, se hace constar que las mismas no ponían en peligro la vida y el tiempo que tardarían en sanar y basándose en él se haga la clasificación legal del caso.
Amparo penal directo 5602/39. Hernández Félix. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.