Si únicamente existe el dicho de la ofendida en el sentido de que dio su consentimiento porque el acusado le ofreció casarse con ella; y aquél no conviene en haber hecho ese ofrecimiento, no está comprobada la seducción o el engaño; y es violatoria de garantías la sentencia que impone pena al quejoso por el delito de estupro.
Amparo penal directo 424/38. Hernández Mario. 25 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.