Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309689
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/11/1939 00:00
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.

El adulterio de la esposa no es una agresión al honor, en los términos de la eximente de responsabilidad penal, prevista en el artículo 15, fracción III, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, porque el propio cuerpo de leyes, ni en los casos más graves, como es la flagrante infidelidad conyugal, autoriza a matar o herir, pues el artículo 310 que sanciona las lesiones u homicidio verificado en uno o en ambos adúlteros, demuestra que el legislador no tuvo más finalidad que limitar la excluyente de defensa legítima del honor, a casos distintos al de la infidelidad, para evitar crímenes de esa naturaleza.

Amparo penal directo 4824/39. Hernández Ramírez Melquiades. 25 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.