La fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo debe interpretarse en el sentido de que compete a las autoridades responsables en amparo directo, conocer de las quejas por exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión que se enderecen contra sus inferiores.
Queja por exceso de ejecución 437/38. Tazzer de Urrutia Catalina. 27 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.