Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309695
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1939 00:00
ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.

Los funcionarios y empleados del Banco de Crédito Agrícola, S. A., tienen el carácter de empleados públicos, para los efectos legales. Ahora bien, si un cajero del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., es acusado del delito de abandono de empleo; y de autos consta que entró a prestar sus servicios por un término preciso de cuatro meses, que expirarían automáticamente en determinada fecha, sin derecho a reclamación ni indemnización de ninguna especie; al expirar dicho periodo, ya no tenía obligación ni facultad alguna para seguir desempeñando el empleo; y no puede decirse que si después del mismo periodo, no concurrió a sus labores, haya abandonado algún empleo o cargo que ya no desempeñaba; y si bien es cierto que era de su deber hacer entrega de la caja a la persona que lo sustituyera esto no puede ser calificado como el delito previsto en la fracción V del artículo 212 del Código Penal, ya que es esencial de ese delito, que con el abandono de empleo o cargo, se cause perjuicio al servicio que está encomendado al servidor público en funciones; lo cual quiere decir que la ley presupone que el empleado debe estar en funciones, en ejercicio de ellas, cumpliendo con sus obligaciones y su nombramiento en vigor. Por otra parte, de haber continuado ejerciendo indebidamente sus funciones, podría incurrir en el delito previsto en la fracción III del citado artículo, que dice que lo comete el nombrado por tiempo limitado, que continúe ejerciendo sus funciones, después de cumplido el término por el cual se le designó.

Amparo penal directo 6878/39. Garduño Solórzano Juan. 29 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.