Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309698
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1939 00:00
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

Si las conclusiones del agente del Ministerio Público Militar, en primera instancia, versaron sobre el delito de abuso de autoridad, causando la muerte del inferior y sirvieron de base al interrogatorio sometido al consejo de guerra ordinario, que fue aprobado sin objeción alguna de las partes, lo cual dio lugar a que se pronunciara veredicto condenatorio, y se impusiera la pena de muerte al acusado; y el Supremo Tribunal Militar al conocer de la apelación interpuesta, acogiendo los nuevos puntos de vista sustentados por el Ministerio Público, interpretó las conclusiones primitivas como relativas al delito de homicidio y no al de abuso de autoridad, argumentando que el espíritu o verdadera intención del representante social, fue acusar del delito de homicidio, pues invocó el artículo 560 del Código Penal aplicable, relacionándolo con el artículo 83, fracciones I y IV, del Código de Justicia Militar, no es violatoria de garantías la sentencia del Supremo Tribunal Militar; ya que el Ministerio Público no puede modificar sus conclusiones sino en los casos de excepción previstos en el artículo 160 del citado código; pero no es obstáculo para que la autoridad judicial de primera o segunda instancia, sea por razonamientos propios o inspirados por alguna de las partes, difiera de la clasificación legal del delito hecha en el pedimento del Ministerio Público y lo clasifique dentro de la denominación legal correcta, según su criterio, con la sola limitación de que no envuelva hechos distintos a los que sirvieron de base para el pedimento del fiscal; pues en tal caso, quedaría el reo sin defensa respecto de esos nuevos y distintos elementos que forman el cargo; mas como en el caso, a estudio el delito de abuso de autoridad causando la muerte del inferior, previsto en el artículo 299, fracción VII, de la ley castrense, se integra cuando un militar trata a un inferior de modo contrario a las prescripciones legales, dentro o fuera del servicio; y se sanciona con la pena de muerte, cuando se comete homicidio calificado, debe concluirse que entre tales elementos concurre el de privar de la vida al inferior, que despojado de los demás elementos, integra por sí solo, el delito de homicidio; y por tanto, el Supremo Tribunal Militar, aun en ausencia de la argumentación alusiva del Ministerio Público, pudo encontrar solamente comprobado uno de los elementos del delito de abuso de autoridad, y faltando los demás, absolver al reo por tal delito; pero como el elemento demostrado integra por sí solo el distinto delito de homicidio, no existe violación de garantías, porque no hubo indefensión respecto del cargo cuya naturaleza conoció el reo durante toda la instrucción, y pudo rebatirlo. Además, el cambio de clasificación resulta benéfico a sus intereses, si la pena de muerte, le fue sustituida por la de prisión, correspondiente al delito de homicidio.

Amparo penal directo 5507/39. Vega Pérez Jesús. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.