Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309699
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1939 00:00
PRUEBAS EN EL AMPARO, CONSISTENTES EN ACTUACIONES JUDICIALES.

Las actuaciones judiciales deben llevarse como prueba al amparo, por medio de las copias certificadas que de ellas se expidan, a lo que están obligadas las autoridades, según el tenor del artículo 152 de la Ley de Amparo; por tanto, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a recibir dicha prueba por medio de inspección ocular.

Amparo penal en revisión 7097/38. Carro Rosendo y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.