Las actuaciones judiciales deben llevarse como prueba al amparo, por medio de las copias certificadas que de ellas se expidan, a lo que están obligadas las autoridades, según el tenor del artículo 152 de la Ley de Amparo; por tanto, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a recibir dicha prueba por medio de inspección ocular.
Amparo penal en revisión 7097/38. Carro Rosendo y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.