Si los parientes de una persona que fallece, se apoderan de los bienes muebles de ésta, con el pretexto de evitar que fueran ocultados o dilapidados, no es violatoria de garantías la orden de aprehensión que se libra en contra de dichos parientes, por el delito de robo, ya que el parentesco que los ligaba con el finado, no los autoriza para que motu proprio se apoderen de los bienes de la sucesión, pues si estimaban que corrían riesgo de ser ocultados o dilapidados por personas extrañas, debieron acudir ante la autoridad judicial, para que proveyera lo necesario a la salvaguardia de tales bienes.
Amparo penal en revisión 7097/38. Carro Rosendo y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.