Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309701
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1939 00:00
CATEOS PRACTICADOS POR LA POLICIA, VALOR PROBATORIO DE LOS.

Si del acta que se levanta con motivo de un cateo, por la Policía Judicial, aparece que, constituido el jefe de la policía, con su secretario, el comandante y dos agentes, en el domicilio del quejoso, se hizo saber a éste el objeto de la diligencia de cateo, y dio su consentimiento para que se llevara a cabo y prevenido para que desginara testigos, manifestó que no creía necesario hacer la designación, y el resultado de la diligencia fue que se encontrara en la habitación del quejoso, determinada cantidad de una yerba, al parecer marihuana, no puede decirse que el cateo adolezca de vicio legal alguno. La falta de mandamiento judicial no influye en la veracidad de la diligencia ni su resultado, ya que el momento para objetarla, fue el preciso en que la diligencia se iba a practicar.

Amparo penal directo 8169/38. Nicolin Fernández Manuel. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.