Si del acta que se levanta con motivo de un cateo, por la Policía Judicial, aparece que, constituido el jefe de la policía, con su secretario, el comandante y dos agentes, en el domicilio del quejoso, se hizo saber a éste el objeto de la diligencia de cateo, y dio su consentimiento para que se llevara a cabo y prevenido para que desginara testigos, manifestó que no creía necesario hacer la designación, y el resultado de la diligencia fue que se encontrara en la habitación del quejoso, determinada cantidad de una yerba, al parecer marihuana, no puede decirse que el cateo adolezca de vicio legal alguno. La falta de mandamiento judicial no influye en la veracidad de la diligencia ni su resultado, ya que el momento para objetarla, fue el preciso en que la diligencia se iba a practicar.
Amparo penal directo 8169/38. Nicolin Fernández Manuel. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.