La justificación para la sanción penal atribuida por el precepto referido a quien lesiona la integridad personal dentro de la familia, no es la singularidad o pluralidad, o incluso la modalidad, de las agresiones, sino la certeza de que, como producto de éstas, se afecta la integridad personal de los miembros de la familia. Así, lo que acarrea sanción para quien transgrede esa norma es que la conducta desplegada -singular o reiterada- sea apta, eficiente y suficiente para lesionar el bien jurídico tutelado por la norma, esto es, la integridad física o psicológica de algún miembro de la familia. De esta forma, el legislador secundario adopta una decisión constitucionalmente sensata al proteger un bien jurídico valioso y al dejar al intérprete la determinación respecto a las circunstancias, contexto, grado y consecuencias de la agresión perpetrada, independientemente de su repetición.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 6606/2015. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández, quien señaló que comparte el sentido de la ejecutoria pero no así las consideraciones, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M.G. Adriana Ortega Ortiz.