De la interpretación armónica de los artículos 362 y 364 del Código de Comercio se colige que cuando se realizan pagos o abonos antes de la fecha de vencimiento del título de crédito, y en la demanda únicamente se reclaman intereses moratorios, éstos deben aplicarse al pago del capital, dado que en el momento en que se hicieron los abonos, todavía no se generaban los intereses moratorios, los cuales se producen una vez vencido aquél.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 848/2016. Fernando de Jesús Segura Carranza. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.