La circunstancia de que el fiador del acusado haya cubierto la cantidad de la cual dispuso aquél, no obsta para que exista el delito de abuso de confianza, puesto que la citada garantía sólo cubre la responsabilidad civil, pero no la penal, simultánea con la comisión del delito, y el fiador únicamente sustituye al deudor en el cumplimiento de la obligación, mas no está a su alcance el relevarlo de la responsabilidad penal correspondiente.
Amparo penal en revisión 8942/38. Ramírez Eduardo. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1030. Amparo penal en revisión 6244/36. Acevedo López Luis. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.