La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando la pena que puede aplicarse, excede del término de cinco años de prisión, sería ilusorio conceder la suspensión, para el solo efecto de que quedaran los quejosos en el amparo, a disposición del Juez de Distrito, en calidad de presos, pues atento lo prevenido por el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, no sería posible otorgarles la libertad bajo fianza. En consecuencia, debe negarse la suspensión contra el auto de formal prisión, cuando el delito se castiga con pena que excede de cinco años de prisión.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6498/38. Flores Puebla Florencio. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVIII, página 2240. Queja 596/38. Magaña Ochoa Javier. 22 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 11. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6285/37. Peña Ezequiel y coagraviados. 4 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.