Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309966
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Si el acto reclamado es la orden de aprehensión dictada por el agente de Ministerio Público Federal, por los delitos de abuso de confianza, violación de correspondencia y falsificación de documentos, el caso debe regirse, para los efectos de la suspensión, por lo que dispone el párrafo IV del artículo 136 de la Ley de Amparo, que dice: "Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso por orden de autoridades administrativas, podrá ser puesto en libertad provisional, mediante las medidas de aseguramiento y para los efectos que expresa el párrafo anterior."; y la suspensión procede, a pesar de que los delitos que se imputan al acusado merezcan pena mayor de cinco años (término medio aritmético) de prisión, porque si es verdad que la Suprema Corte ha considerado que la medida no puede otorgarse en ese caso, porque ningún efecto práctico tendría concederla, ya que no podría otorgarse al quejoso la libertad caucional, atento lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, esa teoría se refiere a cuando el quejoso ha sido privado de su libertad por virtud de una resolución que dicte la autoridad judicial, dentro de un proceso; más si la orden de aprehensión fue dictada por un agente del Ministerio Público, fuera de procedimiento como dicho funcionario sólo tiene facultades para librar tales órdenes cuando se trata de delitos infraganti, y es una autoridad administrativa la designada como responsable, no se está en el caso del párrafo II del citado artículo 20, sino dentro de lo preceptuado por el párrafo IV y procede conceder la suspensión, para el efecto de que el agraviado quede a disposición del Juez de Distrito y pueda ser puesto en libertad provisional, mediante las medidas de aseguramiento que estime conveniente dictar dicho funcionario.

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6969/38. Mendoza Villagómez Antonio. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.