Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 06/10/2017
Tesis
Registro digital: 2015268
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.P.1 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/10/2017 10:16
IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE PARA QUE LOS MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE ABSTENGAN DE CONOCER DE OTRO IMPEDIMENTO.

Conforme con el artículo 51 de la Ley de Amparo, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse para conocer de éstos, cuando estimen que se actualiza alguna de las causas de impedimento previstas en el propio precepto, ante la posibilidad de que se vea afectada o comprometida su imparcialidad. Lo que permite afirmar que sólo pueden formularse respecto de los juicios de amparo, por lo que es improcedente el impedimento promovido para que los Magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito se abstengan de conocer de otro impedimento, pues estimar lo contrario, generaría una serie interminable de impedimentos, al grado de llegar al absurdo de no haber en toda la República un tribunal que pudiera resolver el formulado para apartar a un funcionario del conocimiento de un juicio de amparo, en contravención al derecho a una administración de justicia pronta y expedita, tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 12/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Oliva Becerra.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.