Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015271
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: III.7o.A.15 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/10/2017 10:16
LÍMITES DE VELOCIDAD Y SANCIÓN POR EXCEDERLOS. LOS ARTÍCULOS 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE ABROGADO Y 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO QUE LOS PREVÉN, RESPECTIVAMENTE, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA NI CONTRAVIENEN LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

El derecho fundamental señalado, en su expresión genérica, exige del legislador el establecimiento de normas que otorguen certeza a los gobernados y que, al mismo tiempo, sirvan de orientación a la autoridad para imponer la sanción que en cada caso corresponda. Así, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte abrogado dispone como límite de velocidad 50 kilómetros por hora en los lugares en que no exista señalamiento al respecto, mientras que el diverso 183, fracción III, de la Ley de Movilidad y Transporte, ambos del Estado de Jalisco, señala que se sancionará al conductor de un vehículo que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, siempre que existan señalamientos donde éste se anuncie. En estas condiciones, el primero de los preceptos referidos no crea ni reconoce una unidad de medida de velocidad denominada kilómetros por hora, pues tanto el kilómetro como la hora son múltiplos del metro y del segundo, y estas unidades de medida se encuentran reconocidas en el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, mientras que la segunda disposición, únicamente prevé una sanción para quien rebase dicho límite de velocidad. Por tanto, los artículos citados no transgreden el derecho fundamental aludido. Cabe señalar que esa clasificación al límite de velocidad en kilómetros por hora, tampoco contraviene las facultades del Congreso de la Unión, pues esa categorización se encuentra reconocida en el artículo 5o. citado, al ser múltiplos del metro y del segundo.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 205/2017. Angélica Viridiana Rodríguez Castañeda. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.