De la interpretación sistemática de los artículos 220 y 37, último párrafo, del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, aplicables en el nuevo sistema penal oral, se advierte que la víctima u ofendido del delito tiene derecho a impugnar la abstención del Ministerio Público de investigar hechos considerados constitutivos de un delito ante el Juez de la etapa preliminar, en la vía incidental, y que el Juez convocará a las partes a una audiencia para producir la prueba y debatir la cuestión planteada. Por ende, el Juez, en aras de respetar las formalidades esenciales del procedimiento, debe convocar inmediatamente a la referida audiencia incidental para decidir en definitiva, aun cuando no se adjunte ninguna prueba que sustente esa abstinencia ministerial, a fin de que la víctima pueda impugnar dicha abstención de investigar y producir pruebas, y no desechar el incidente por no haberse anexado ninguna prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 696/2016. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Juan Carlos Herrera García.