Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015281
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.165 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/10/2017 10:16
RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE QUE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, AL INDIVIDUALIZAR LAS PENAS, RESOLVIÓ INCORRECTAMENTE SOBRE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SIN QUE EXISTA AGRAVIO ALGUNO ENCAMINADO A REBATIRLA, EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ IMPEDIDO PARA ABORDARLA Y REPARARLA DE OFICIO, AUN CUANDO ELLO PUEDA FAVORECER AL SENTENCIADO.

Del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que el órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, así como la prohibición de extender el examen de la determinación recurrida a cuestiones no planteadas en ellos, o más allá de los límites de aquél, a menos de que se trate de un acto violatorio de los derechos fundamentales del imputado, se concluye que el análisis de los agravios hechos valer por el recurrente es de estricto derecho; de manera que, no obstante que el órgano jurisdiccional de apelación se percate de que al momento de individualizar las penas, el tribunal de enjuiciamiento a quo resolvió incorrectamente y en perjuicio del sentenciado, sobre la reparación del daño, si no existe en los argumentos de disenso, alguno encaminado a rebatirla, el tribunal de alzada está impedido para abordarla y repararla de oficio, aun cuando ello pueda favorecer al sentenciado; máxime si no se valoraron pruebas en ese sentido, acorde con el diverso normativo 468 del código invocado.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 329/2016. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.