Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015287
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XIII.P.A.15 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/10/2017 10:16
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTA EN LA ETAPA INTERMEDIA, CON POSTERIORIDAD A LA ACUSACIÓN Y HASTA ANTES DEL ACUERDO DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, PARA SU RESOLUCIÓN SE ESTARÁ A LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN, Y NO A LOS ESTABLECIDOS EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).

El artículo 200 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca establece que la suspensión condicional del proceso a prueba puede pedirse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, de lo que se concluye que puede presentarse: a) después de formulada la imputación; b) después de formulada la vinculación a proceso; y, c) en la etapa intermedia, con posterioridad a la acusación, hasta antes de que se acuerde el auto de apertura a juicio; petición que determina los hechos que deben tomarse en cuenta para resolver sobre la suspensión del proceso a prueba. Por tanto, si la solicitud respectiva se presenta en la etapa intermedia, con posterioridad a la acusación y hasta antes del acuerdo del auto de apertura a juicio, para su resolución se estará a los hechos contenidos en la acusación, y no a los establecidos en el auto de vinculación a proceso.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 624/2016. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.