Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015335
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: (V Región)1o.2 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/2017 10:30
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE REQUIERE AL DEMANDADO POR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO DE DESAHUCIO Y AÚN PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

La jurisprudencia 1a./J. 28/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO EN LA FASE DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA.", establece que la razón medular del legislador para determinar la regla de procedencia del juicio de amparo relativa a que tratándose de actos dictados dentro del procedimiento de ejecución de sentencia el amparo sólo procede contra la resolución que pone fin a dicho procedimiento, pudiéndose reclamar en la misma demanda las violaciones cometidas durante éste que hubieran dejado sin defensa al quejoso, es el eficaz cumplimiento de las sentencias judiciales como tutela del Estado en la impartición de justicia. De ahí que, conforme a los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto es improcedente contra el auto mediante el cual se requiere al demandado por el cumplimiento voluntario de la sentencia de primera instancia condenatoria dictada en un juicio de desahucio, a pesar de que se encuentre pendiente de resolver el recurso de apelación, en virtud de que el artículo 482 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca dispone que la sentencia que lo decrete será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin fianza; lo cual implica que, aun cuando no se trate de una sentencia ejecutoriada, aquel proveído es emitido en la fase de ejecución; por tanto, debe estarse a la regla de procedencia prevista en el artículo 107, fracción IV, citado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo en revisión 123/2017 (cuaderno auxiliar 486/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. María de los Ángeles Gimeno Ordaz. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Almendárez García. Secretario: Juan Pablo Barrios Oliva.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 28/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 60.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.