El artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Sal es indiscutiblemente una disposición relativa a empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, por lo que hace al porteamiento de la sal que, de acuerdo con el artículo 3o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones, por lo que ésta debe intervenir al tenor del artículo 25 de la Ley de Secretarías de Estado; y como el citado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Sal solamente fue refrendado por la Secretaría de Hacienda, es incuestionable que la quejosa no está obligada a obedecer sus preceptos, por falta del refrendo de la Secretaría de Comunicaciones, y atento lo dispuesto por el artículo 92 de la Constitución, que dispone que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la República deberán estar firmados por el secretario del despacho a que el asunto corresponde y sin este requisito no serán obedecidos.
Amparo administrativo en revisión 5449/50. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México, S. A. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.