El precepto mencionado establece que los funcionarios que conozcan de los juicios de amparo deben excusarse, entre otras razones, cuando sean cónyuges de alguna de las partes. De este modo, cuando un Magistrado de Circuito, integrante de un Tribunal Colegiado, tiene conocimiento de un juicio de amparo directo en el que su cónyuge, a su vez Magistrada integrante de la Sala responsable, emitió voto particular en la sentencia reclamada, debe excusarse de conocer del asunto, al actualizarse dicha hipótesis legal. Es así porque si bien, en estricto sentido, su cónyuge no dictó el acto reclamado, sí intervino en su deliberación, tan es así que no compartió el criterio mayoritario y emitió su opinión al respecto en su voto disidente, motivo por el cual dicha circunstancia podría influir en la imparcialidad del juzgador.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Impedimento 13/2017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.
Impedimento 12/2017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Impedimento 16/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.