Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015353
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVI.1o.T.47 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/2017 10:30
OFRECIMIENTO DE TRABAJO CON EL MÁXIMO LEGAL DE LA JORNADA. ES DE BUENA FE SI INCLUYE MEDIA HORA DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA, AUN CUANDO EL TRABAJADOR DEBA PERMANECER EN LA FUENTE DE TRABAJO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 50/2007-SS, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 84/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, de rubro: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.", determinó que la media hora de descanso que debe concederse al trabajador durante la jornada continua, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de la jornada laboral por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, siempre que el operario tenga la libre elección de permanecer o salir de él; consecuentemente, para que el ofrecimiento de trabajo que se haga con el máximo legal de la jornada sea calificado de buena fe debe incluir esa media hora; sin embargo, quedó sin resolver la cuestión consistente en la consecuencia de que el trabajador estuviera impedido por alguna causa, de elegir entre permanecer o no dentro de la fuente de empleo para gozar de dicho lapso de descanso, no obstante, la conclusión debe ser la misma, esto es, que la propuesta por el patrón de reinstalar al operario en una jornada continua que no rebasa la máxima legal, disponiendo de media hora para descansar dentro de la fuente de trabajo no evidencia mala fe, porque finalmente se logra el cometido de concederle ese reposo, a efecto de reducir la excesiva fatiga del empleado en sus labores.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 15/2017. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán.


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 50/2007-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 457.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.