Conforme a los numerales citados, se ordena a los juzgadores resolver de plano recursos cuando son: maliciosos -interpuestos con fines de entorpecimiento procesal- o notoriamente improcedentes -por tratarse de un medio de defensa que en forma evidente incumple con los requisitos de admisibilidad-. Actualizada una de estas hipótesis, procede desecharlo sin analizar los argumentos recursivos, es decir, el fondo del medio de impugnación planteado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 381/2016 (cuaderno auxiliar 126/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Tepic, Nayarit. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., I.B.D. (en liquidación). 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Manuel Fernández Abundis, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Manuel Sánchez Acosta.