Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015369
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.T.18 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/2017 10:30
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZADOS EN EL ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE AQUÉLLA, PROCEDE EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO Y NO EL AMPARO INDIRECTO.

Del artículo 206 de la Ley de Amparo se advierte que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra las autoridades responsables, cuando cualquier persona resulte afectada por el incumplimiento de la medida, por considerar que existe exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. En tal virtud, el juicio de amparo indirecto es improcedente cuando al pretender dar cumplimiento a la medida cautelar, la autoridad responsable se excede (va más allá de lo ordenado), o bien, incurre en defecto de cumplimiento (no realiza todas las conductas impuestas en el acuerdo o interlocutoria en cuestión, es decir, cumple parcialmente), toda vez que el numeral citado prevé expresamente el medio de defensa consistente en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, por medio del cual pueden impugnarse los actos que las autoridades realicen excesiva o defectuosamente en el cumplimiento de aquélla, concediendo facultades al órgano de amparo para que, frente a la interposición del incidente relativo, puedan requerirlas para que en el plazo de 24 horas cumplan con la medida cautelar, que rectifiquen los errores en que hubiesen incurrido o, en su caso, que subsanen las deficiencias.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 85/2017. José Manuel Mora Rocha. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.