La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 83/2015 (10a.), 2a./J. 84/2015 (10a.) y 2a./J. 13/2016 (10a.), determinó que el recurso de revisión en amparo directo procede excepcionalmente para impugnar la constitucionalidad de los artículos que regulan el juicio de amparo y las normas aplicadas por primera vez en las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, en virtud de que la Ley de Amparo no prevé otro medio de defensa a través del cual las partes pudieran impugnarlos. En adición a esos supuestos, cuando la autoridad jurisdiccional de amparo, al resolver sobre la suspensión definitiva del acto reclamado, aplica un precepto de un ordenamiento diverso a la Ley de Amparo, la parte agraviada puede cuestionar su constitucionalidad mediante el recurso de revisión, toda vez que éste es el único momento procesal con que cuenta para controvertirlo.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 271/2017. Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Etienne Maximilien Luquet Farías, Juvenal Carbajal Díaz y Eduardo Romero Tagle.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2015 (10a.), 2a./J. 84/2015 (10a.) y 2a./J. 13/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, páginas 890 y 863, y Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 821, con los títulos y subtítulos: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO QUE SIRVIÓ DE FUNDAMENTO PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.", "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO APLICADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA Y TRASCIENDA AL SENTIDO DE LA DECISIÓN ADOPTADA." y "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ASPECTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU PROCEDENCIA CUANDO EN VÍA DE AGRAVIOS SE PLANTEA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ, EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.", respectivamente.