Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y el inicio de funciones de los Jueces especializados en el Sistema Penal Acusatorio, se dejó de lado la posibilidad de que los procesos penales puedan tramitarse conforme a las reglas del sistema tradicional mixto/escrito y del conocimiento de ellos por parte de juzgadores de dicho sistema; de ahí que cuando un Juez perteneciente al sistema tradicional tome nota de que un proceso penal tramitado ante él debió iniciar conforme a las reglas del proceso penal acusatorio, debe declinar su competencia en favor del Juez especializado en el Sistema Penal Acusatorio, quien previa convalidación de actuaciones, debe continuar con la secuela procesal correspondiente.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de marzo de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, Mario Ariel Acevedo Cedillo, María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Disidentes: Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez y Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016.