Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015418
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.8o.A.15 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/2017 10:37
AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE DETERMINAR, EN ESA ACTUACIÓN, LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO.

El acuerdo mediante el cual el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admite a trámite el recurso de revisión en amparo, no constituye una actuación en la que pueda determinar si se surte o no la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto porque, como acuerdo de trámite, deriva de un análisis preliminar, y no corresponde al presidente de un órgano colegiado realizar un estudio exhaustivo y de fondo de los agravios y constancias de autos para determinar que no es el caso de sobreseer y que no subsiste el tema de constitucionalidad, a fin de determinar la materia del recurso de revisión y, en su caso, reservar jurisdicción al Alto Tribunal, en lo que a su competencia originaria corresponde, para que tuviera que enviársele el asunto, pues ese análisis corresponde hacerlo al Tribunal Colegiado de Circuito actuando en Pleno, porque implica la determinación de que, por diversas razones jurídicas, no se surte la competencia delegada e, incluso, solamente con esa integración pueden desestimarse, en su caso, las causas de improcedencia invocadas en los agravios.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 1/2016. Loquay, S.A. 11 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Omar Mora Cuevas.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.