Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015422
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.8o.A.133 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/2017 10:37
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES PARA EL INCREMENTO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Atento a la naturaleza del acto impugnado y al artículo 295 de la Ley del Seguro Social, las controversias suscitadas entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre las prestaciones que otorga el ordenamiento mencionado, deben tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mientras que las surgidas entre ese organismo y los patrones o demás sujetos obligados, se llevarán ante el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme al artículo 14, fracción I, de su ley orgánica abrogada. Así, cuando la controversia se suscita entre un pensionado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de una resolución recaída a un recurso de inconformidad, en la que se negó el reconocimiento de cotizaciones para el incremento de una pensión de cesantía en edad avanzada, debe considerarse que ese acto afecta una prestación social y, por ende, su conocimiento corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 16/2016. Suscitado entre la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.