Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015435
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.169 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/2017 10:37
LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. NO PROCEDE QUE LOS SENTENCIADOS EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL LA SOLICITEN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y DÉCIMO TRANSITORIOS DE DICHO ORDENAMIENTO, SI ESTÁN COMPURGANDO LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA.

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro País el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral; y se acotó en su artículo cuarto transitorio que el Constituyente estableció una excepción para la aplicación de dicho sistema, en el sentido de que esa reforma sólo fuera aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entrará en vigor, ya que quienes están sujetos a un proceso penal y su procedimiento inició con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, éste será concluido conforme a las disposiciones vigentes al momento del dictado de dicho acto, toda vez que la disposición constitucional transitoria no ha sido abrogada, derogada o modificada; además, la vigencia del artículo transitorio citado subsiste, por lo que debe aplicarse en observancia de los principios de supremacía constitucional y de seguridad jurídica establecidos en los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución Federal, ya que regulan los ámbitos temporal y material de validez. Por tanto, si bien la recurrente fundó su petición de libertad anticipada en los artículos tercero, cuarto y décimo transitorios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo cierto es que inadvirtió que recogen el sistema procesal penal acusatorio, y que los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho ordenamiento continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de éstos; máxime que la prosecución del proceso de ejecución de la sentencia impuesta al quejoso es conforme con las disposiciones previstas en la legislación adjetiva que corresponde al sistema mixto inquisitivo o tradicional y, por ello, no proceda la solicitud del beneficio mencionado, si está compurgando la pena de prisión impuesta.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 152/2017. 13 de julio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.


Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los recursos de revisión 37/2017 y 39/2017, así como la emitida por el propio tribunal, al resolver el recurso de revisión 95/2017, que son objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 9/2017 y 12/2017, respectivamente, pendientes de resolverse por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.