Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015439
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.8o.A.111 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/2017 10:37
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. SE ACTUALIZA CUANDO EN EL DESPACHO, EL AGENTE ADUANAL NO SE ASEGURA DE QUE EL IMPORTADOR CUENTE CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS RIJAN PARA LAS MERCANCÍAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).

De la interpretación armónica y relacionada de los artículos 35, 36, fracción I, inciso c), 54, primer párrafo, 176, fracción II y 195 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, se colige que el agente aduanal lleva a cabo los trámites relacionados con el despacho aduanero, el cual consiste en el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida de éste, lo cual realiza a través de un pedimento en la forma oficial autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que debe acompañar los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, y es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, así como de cerciorarse que el importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para las mercancías, por lo que cuando en su actuación directa en el despacho aduanero, no se asegura de que el importador tenga los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones referidas, se actualiza la infracción contenida en el artículo 176, fracción II, de la ley de la materia, pues el despacho comprende los actos relativos a la introducción de mercancías en el país, en los que tiene una actuación directa respecto de la verificación que señala el artículo 54, primer párrafo, de la legislación invocada.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 653/2015. Rodolfo Valencia Prieto. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Marisol Emos Rueda.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.