La omisión legislativa se configura cuando el legislador soslaya, en su ejercicio obligatorio o potestativo, implementar prerrogativas constitucionales o desarrollar cláusulas de símil naturaleza, a efecto de hacerlas operativas y eficaces. Ahora bien, el presupuesto citado es un acto positivo ya existente. Por tanto, su adición o modificación en determinados ramos, aun cuando se le atribuyan vicios consistentes en dejar de atender o disminuir algunos rubros, no constituye una omisión legislativa.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 75/2016. Colectivo Chuhcán, A.C. y otra. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lucero Concepción Hernández Sánchez.