Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015445
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.8o.A.5 CS (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/2017 10:37
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. SU ADICIÓN O MODIFICACIÓN EN DETERMINADOS RAMOS NO CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.

La omisión legislativa se configura cuando el legislador soslaya, en su ejercicio obligatorio o potestativo, implementar prerrogativas constitucionales o desarrollar cláusulas de símil naturaleza, a efecto de hacerlas operativas y eficaces. Ahora bien, el presupuesto citado es un acto positivo ya existente. Por tanto, su adición o modificación en determinados ramos, aun cuando se le atribuyan vicios consistentes en dejar de atender o disminuir algunos rubros, no constituye una omisión legislativa.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 75/2016. Colectivo Chuhcán, A.C. y otra. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lucero Concepción Hernández Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.