Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 21823 de 329711
Tesis
Registro digital: 2015448
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.157 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/2017 10:37
PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LAS REGLAS DE LOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) Y C) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014).

El procedimiento regulado en el inciso c) del numeral citado, dispone la citación a una audiencia, en la que se hará del conocimiento del servidor público la responsabilidad que se le imputa; en esa actuación puede ejercer su derecho de defensa, al ofrecer pruebas y manifestar lo que a su interés legal convenga. Cabe señalar que este procedimiento sólo es aplicable a las causas de responsabilidad comprendidas en los incisos a), c) y g) del diverso 380 del propio ordenamiento, por las imputaciones consistentes en haber realizado conductas que atenten contra la independencia de la función electoral; tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones; y, no preservar los principios que rigen el funcionamiento del órgano señalado, respectivamente. Por su parte, el procedimiento previsto en el inciso a), establece que debe enviarse una copia de la queja o denuncia, con sus anexos, al presunto responsable, quien dentro de un plazo perentorio de cinco días hábiles, debe rendir un informe sobre los hechos, refiriéndose a todas y cada una de las imputaciones, afirmándolas, negándolas, expresando las que ignore por no corresponder a hechos propios, o señalando cómo considera que tuvieron lugar; en el mismo informe debe ofrecer pruebas y exponer lo que a su derecho convenga. De lo anterior, se advierte que las reglas procedimentales en uno y otro casos son excluyentes entre sí, por lo que no pueden aplicarse indistintamente.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 507/2016. José Antonio Jiménez Galindo. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.