Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331000
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1938 00:00
INDUSTRIA, LEYES DE PROTECCION A LA.

Las leyes de protección a la industria, para no ser contraria al artículo 28 constitucional, deben darse con una generalidad que comprenda a todos los industriales, que se encuentren o quieran colocarse en las mismas condiciones, sin establecer diferencias por cuanto al tiempo en que se establecieron, o a otras circunstancias que vengan a traducirse en ventajas exclusivas de alguno de ellos.

Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.