Las leyes de protección a la industria, para no ser contraria al artículo 28 constitucional, deben darse con una generalidad que comprenda a todos los industriales, que se encuentren o quieran colocarse en las mismas condiciones, sin establecer diferencias por cuanto al tiempo en que se establecieron, o a otras circunstancias que vengan a traducirse en ventajas exclusivas de alguno de ellos.
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.