El impuesto constituye una obligación de derecho público, debe ser establecido por las leyes, y el poder público, al establecerlo, lo hace en ejercicio de la función inherente a su soberanía, por lo que cuando impone o cobra un impuesto, es con el carácter de autoridad, ejercitando actividades de orden público, y esta función o atributo de autoridad, no puede ser objeto de contratación, por ser materia que está fuera del comercio, como todo lo inherente a las funciones propias de la autoridad.
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.