La Ley de Protección a Industrias Nuevas de mil novecientos dieciocho, adolece del mismo vicio de inconstitucionalidad que la de mil novecientos veintisiete, pues si ésta es contraria al artículo 28 constitucional, por colocar al nuevo industrial en condiciones ventajosas en relación a los ya establecidos, aquélla pone trabas a la libre competencia, ya que quien se establezca con posterioridad al favorecido, lo hará en condiciones desventajosas, por no poder gozar de los mismos beneficios.
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.