Es indiscutible que, en términos generales, una fábrica de licores responde de los impuestos que queden adeudándose al fisco, quien quiera que sea el propietario, porque esa es la medida de garantía que la ley ha elegido como norma obligatoria para tutelar los intereses fiscales; pero el fisco no puede quedar exento de responsabilidad, cuando ejercitando una acción preferente que la ley le da para asegurar el pago del impuesto, secuestra la producción última de la fábrica, en cantidad bastante para hacerse pagar, porque desde entonces y mientras no cambie el secuestro, levantándolo en algunos bienes para hacerlo recaer en otros, es ilícito dejar abandonados los productos secuestrados, para hacer efectivo en la fábrica el impuesto, el cual debe hacerlo en el bien secuestrado, o devolver éste, o responder de su pérdida, si pretende embargar otros bienes.
Amparo civil directo 6189/36. Ruiz Olivia. 2 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.