Es indiscutible que se faltaría a la moralidad, si celebrado un contrato por un Ayuntamiento, para la construcción de un edificio público, se declarara inexistente, apropiándose aquél dicho edificio ya construido, sin acabar de cubrir su precio; pero cuando dicho edificio vuelve al poder de sus dueños y simplemente el Municipio se hace cargo de un servicio sobre el cual debe tener intervención y manejo directo, juntamente con la legislatura, incuestionablemente que no puede concederse el amparo que pide el contratante, para seguir disfrutando del ingreso por el servicio público, aun cuando ofrezca trasmitir el edificio, pues lo que procede en casos semejantes, es celebrar contratos que no violen el artículo 115 de la Constitución, y que, a la vez, beneficien a los Ayuntamientos o al gobierno.
Amparo administrativo en revisión 3977/36. Gavito Hermanos y Compañía. 8 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.