Son incompatibles las deducciones que se refieren a amortización con las relativas al arrendamiento de los inmuebles destinados a la explotación del negocio, cuando dicha amortización se contrae a construcciones, pues si la fracción II del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite una deducción del 5% anual, por amortización de las inversiones o gastos, deben juzgarse comprendidas las construcciones que por su estructura y acondicionamientos especiales, sólo pueden ser utilizadas en los fines comerciales o industriales a que se destinan, sin duda alguna que hecha esta deducción, no cabría otra sobre las mismas construcciones, a título de arrendamiento; ya que no se trata de edificios dados en arrendamiento a una empresa, para la explotación de su negocio, sino de construcción especialísima, levantada con el sólo propósito de hacer factibles las operaciones del negocio y que desaparecerán tan luego como éste termine, por lo cual forman parte de la inversión hecha, que es amortizable en la forma establecida en la fracción II del citado artículo.
Amparo administrativo en revisión 1969/38. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 8 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.