No puede reputarse que la prevención del artículo 1o. de la ley de 8 de abril de 1935, establecida para el aseguramiento de los impuestos que corresponden al Estado, sea anticonstitucional, porque en alguna manera demora o dificulta el que se cumplan las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, pues simplemente establece que debe hacerse el pago de que el precepto citado habla, antes de autorizar el testimonio de protocolización.
Amparo administrativo en revisión 2974/38. Méndez viuda de Barón Josefina. 8 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.