De acuerdo con la ley de impuestos sobre alcoholes, sólo la Secretaría de Hacienda tiene facultad de imponer sanciones a la infracción de aquélla, y no es exacto que tal facultad y competencia la hubiere otorgado el artículo 1o. del decreto de 3 de diciembre de 1935 a las Oficinas Federales de Hacienda, pues este artículo solamente quiso dar carácter de definitivo a las resoluciones que dicten tales oficinas, de acuerdo con las disposiciones en vigor, es decir, de aquéllas disposiciones que las autoricen para imponer multas provisionales.
Amparo administrativo en revisión 2558/38. Rodríguez Clemente. 9 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.