La calidad de un trabajador es determinante para establecer si procede afiliarlo o no a un sindicato. Así, tratándose de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, quienes carecen de estabilidad en el empleo, de conformidad con la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo gozan de las medidas de protección al salario y del derecho a la seguridad social, sin que constitucionalmente se les otorgue otro beneficio, es decir, no tienen derecho de asociación sindical en defensa de sus intereses, ya que ello se otorga exclusivamente a los trabajadores de base al servicio del Estado. En este sentido, el derecho a solicitar formar parte de un sindicato no prescribe, esto es, puede instarse en cualquier momento, siempre que subsista el vínculo laboral y se demuestre ante la autoridad laboral competente, la calidad de trabajador de base.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 43/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.